Los autores clásicos romanos usaban el término minister, ministri para denotar 'sirviente, trabajador doméstico, esclavo', mientras que ministerium era, para ellos, el 'oficio de siervo'. Justiniano escribió carens omni servorum ministerio, para significar: 'no teniendo un solo esclavo para servir'.
El vocablo latino llegó al español bajo las formas menester y mester. En el Poema de Mio Cid, ya aparecía la locución es menester (que), para significar 'es necesario que'. Uno de los oficios que minister denotaba en la Edad Media era el eclesiástico; Corominas observaba que se confundía con mysterium, lo que puede haber reforzado el rasgo semántico de servicio religioso.
Los poemas de Gonzalo de Berceo, dados a conocer entre 1230 y 1250, se han incluido en el género «mester de clerecía» 'oficio de clérigos'.
De esta forma, se fueron formando dos significados diferentes. En el siglo XIII, ministro se refería principalmente a los sacerdotes y a los funcionarios del Estado, dando lugar también al vocablo administración. Por otro lado, 'los menesterosos' eran los que nada poseían, lo que habían menester de todo.
A todo esto, la palabra ministro se fue aplicando no solo a los religiosos, sino a los funcionarios más importantes; ministros de Hacienda y de Justicia los había ya en España desde el siglo XVI.
Modernamente, con el advenimiento de los regímenes parlamentarios, en la mayor parte de Europa, el Poder Ejecutivo pasó a manos de gabinetes de ministros, responsables ante el Parlamento y encabezados por un Primer Ministro, que en España se dio en llamar Presidente del Gobierno.
En las sociedades contemporáneas, se trata de funcionarios de la más alta jerarquía, de quienes se espera la formación más esmerada, una irreprochable transparencia y la más absoluta honestidad.
ministro, tra. (Del lat. minister, -tri).
1. m. y f. Persona que dirige cada uno de los departamentos ministeriales en que se divide la gobernación del Estado.
2. m. y f. Persona que ejerce algún oficio, empleo o ministerio.
3. m. y f. desus. Persona que ministra alguna cosa.
4. m. El que va comisionado o enviado por otro.
5. m. Cualquier representante o agente diplomático.
6. m. Juez que se empleaba en la Administración de Justicia.
7. m. El que estaba empleado en el gobierno para la resolución de los negocios políticos y económicos.
8. m. En algunas religiones, prelado ordinario de cada convento.
9. m. En la Compañía de Jesús, religioso que cuida del gobierno económico de las casas y colegios.
10. m. Alguacil o cualquiera de los oficiales inferiores que ejecuta los mandatos y autos de los jueces.
11. m. Acólito que ayuda a misa.
12. m. En las misas solemnes cantadas, el diácono y el subdiácono.
13. f. Prelada de las monjas trinitarias.
14. f. coloq. p. us. Mujer del ministro.
ministro consultante.1. m.
El que en las consultas del viernes proponía el caso consultado y el dictamen del Consejo, o al rey cuando estaba en Madrid y recibía a este tribunal, o al Consejo pleno cuando el rey estaba ausente u ocupado.
ministro de capa y espada.
1. m. En los tribunales reales, consejero que no era letrado, por lo que no tenía voto en los negocios de justicia, sino solo en los consultivos y de gobierno.
ministro de Dios.
1. m. sacerdote (‖ hombre consagrado a Dios).
ministro de la Corona.1. m.
En régimen monárquico, ministro (‖ persona que dirige un departamento ministerial).
ministro de la orden tercera.1. m.
Superior de ella a cuyo cargo está todo el gobierno de los negocios y encargos de la orden.
ministro de la Tabla.1. m.
Cada uno de los que componían el tribunal de la Tabla del Consejo.
ministro del sacramento.1. m.
Persona que, en nombre de Cristo y haciendo sus veces, lo realiza o lo administra.
ministro del Señor.1. m.
ministro de Dios.
ministro general.1. m.
En la Orden de San Francisco, general (‖ prelado superior).
~ plenipotenciario, ria.
1. m. y f. Persona que llevando este título ocupa la segunda categoría de los reconocidos por el derecho internacional moderno, detrás del de embajador, legado y nuncio.
~ residente.
1. m. y f. Agente diplomático cuya categoría es inmediatamente inferior a la deministro plenipotenciario.
~ sin cartera.
1. m. y f. Persona que participa de la responsabilidad general política del Gobierno, pero no tiene a su cargo la dirección de ningún departamento.
primer, ra ~.
1. m. y f. Jefe del Gobierno o presidente del Consejo de ministros.
2. m. ministro superior que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción de despacharlos por sí solo.
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