La diferencia entre referendo y plebiscito no está nada clara, ya que la tendencia a usarlas indistintamente es cada vez mayor.
El DRAE define referéndum como:
(Del latín referendum, gerundio de referre). Procedimiento jurídico por el que se somenten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone. Su plural es rerendos.
Y, plebiscito, como:
(Del latín plebiscitum). Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepciones, etc.
Vemos que en la explicación de ambas voces se hace referencia a «someter al voto popular», si bien en el primer caso lo que se vota son leyes o actos administrativos, y en el segundo caso cuestiones de soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales...
El DRAE define referéndum como:
(Del latín referendum, gerundio de referre). Procedimiento jurídico por el que se somenten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone. Su plural es rerendos.
Y, plebiscito, como:
(Del latín plebiscitum). Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepciones, etc.
Vemos que en la explicación de ambas voces se hace referencia a «someter al voto popular», si bien en el primer caso lo que se vota son leyes o actos administrativos, y en el segundo caso cuestiones de soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales...
Según las enciclopedias y los manuales de derecho al uso, el referéndum puede aplicarse en dos casos diferentes:
1) El referéndum sobre la forma de gobierno
2) El referéndum sobre la constitución y sobre la reforma constitucional.
Parece ser, pues, que lo que hace distintos al referéndum y al plebiscito, es lo que se somete al voto popular, algo tan sutil que ha producido que dicha diferencia se haya difuminado considerablemente y que ambos términos se utilicen indistintamente.
Maurice Duverger, en su libro Instituciones políticas y derecho constitucional, sí establece una diferencia clara entre los dos términos:
El referéndum es uno de los procedimientos utilizados en la democracia semidirecta por el que «los ciudadanos pueden intervenir acerca de una decisión tomada o preparada por sus representantes. Los representantes (Gobierno) preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse todos los ciudadanos por sufragio universal. Si lo aceptan, el texto se convierte en ley; si lo rechazan, el texto no se aplica.»
Las explicaciones que da Duverger sobre el plebiscito son las siguientes:
Se llama plebiscito al voto de confianza personal a un hombre, siendo referéndum la aprobación o el rechazo de un texto. Las elecciones plebiscitarias se desarrollan en condiciones muy diferentes a las de las democracias liberales: en lugar de poder escoger entre varios candidatos, el elector sólo puede otorgar o rehusar su adhesión a un único candidato. En realidad los ciudadanos deben ratificar el candidato único presentado por las autoridades en lugar de escoger a sus representantes.
Conclusión: utilicemos la voz referéndum cuando el Parlamento o el Gobierno sometan al voto popular algún acto legislativo (un decreto, una ley, la constitución...), y dejemos la voz plebiscito para el acto de ratificación de un gobernante o de su política mediante el voto popular, con muy pocas posibilidades de que se dé un resultado contrario al esperado por el convocante. (Los regímenes totalitarios son los que más usan los plebiscitos).
De todas formas, dada la imprecisión de ambos términos y su posible uso diferencial en los distintos países, sería recomendable usar el término adoptado por la autoridad que convoca a las urnas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario