Un motu proprio es un documento de la Iglesia Católica emanado por el Papa por su propia iniciativa y autoridad. El primer motu proprio de la historia fue promulgado por Inocencio VIII en 1484.
Se suele tratar de documentos breves, que afectan a cuestiones
concretas; los documentos papales de tipo jurídico y contenido más
amplio (normalmente, también de mayor longitud) reciben el nombre de Constitución apostólica. Los documentos doctrinales se llaman Encíclicas.
Utilizado como expresión para indicar que se hace algo
espontáneamente, sin responder a petición previa. Es frecuente que se
utilice de forma incorrecta como motu propio (con una erre) o precedido de una preposición: de motu proprio o por motu proprio.
Con independencia de su sentido primordial como "documento emanado"
del Romano Pontífice, es de uso muy frecuente en español (en
conversaciones, charlas, términos jurídicos, conferencias, etc.). Por
ello se oye, también muy frecuentemente, el "de motu proprio" (o
erróneamente "propio") obviando el auténtico sentido y construcción
latinos que en ningún caso deben obviarse.
La redundancia que implica el decir "de" acompañando al ablativo (de motus = movimiento, que ya lo lleva implícito) obliga a decir "propio" como indicativo de una cuestión propia, aunque realmente el "proprius" (su ablativo "proprio") lo que quiere indicar es que "pro prius motus"
(por primer motivo, por primera razón, por primer impulso, por primera
reacción...) se realiza la acción "motu proprio" como siendo lo primero
que se te ocurre hacer.
Esta expresión latina es un caso de lo que se conoce como "ablativo absoluto" que nos lleva a traducirlo como "siendo realizado por su iniciativa", es decir, sin que nadie más intervenga en la resolución.
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